Araceli Garza
Aprueba Congreso se expida licencias a padres para cuidar hijos en situación crítica
El Congreso del Estado aprobó adicionar el artículo 24 Bis 6 a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León para otorgar licencias por concepto de cuidados médicos.
Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos menores de dieciséis años hayan sido diagnosticados por instituciones públicas de salud o mediante servicios subrogados de instituciones privadas con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores .
Esto en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los períodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante.
Las Instituciones podrán expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrona de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
La licencia expedida por las instituciones al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.