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Mary Trujillo

Aprueban reformas electorales en México


Con 72 votos a favor de Morena, Partido Verde, PT y Encuentro Social; y 50 votos en contra del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano el Senado aprobó el llamado plan B de la reforma electoral.


Se modificó el Artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), y se suprime la cláusula de “vida eterna” que permitía la transferencia de votos a los partidos minoritarios, que ya había realizado en diciembre la Cámara de Diputados.


Se modificaron mas de 400 artículos de cuatro leyes: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Medios de Impugnación


LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

* Se eliminan las 300 Juntas Ejecutivas Distritales, lo que pone en riesgo el padrón electoral, la instalación de casillas, el cómputo de los votos, el monitoreo de radio y tv y la fiscalización de los partidos y campañas.

* Se elimina 84.6% del Servicio Profesional Electoral.

* Se obliga a que los consejeros y magistrados electorales ganen menos que el Presidente.

* Se eliminan los fondos y fideicomisos del INE.

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

* Los partidos tienen derecho a elegir a sus líderes y a sus candidaturas conforme a sus documentos básicos, sin la intervención de la autoridad electoral.

* Las autoridades electorales están impedidas para ordenar a los partidos la modificación de sus documentos básicos.

* Los partidos políticos en caso de así decidirlo podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para otra elección.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

* Se establece un procedimiento en caso de solicitud de remoción del titular de la presidencia de la Sala Superior del TEPJF

* El Tribunal Electoral no podrá conocer de asuntos sujetos a resolución de la SCJN y se garantiza que el máximo tribunal constitucional debe resolver antes de la conclusión del proceso electoral respectivo.

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

* El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente podrá ordenar la reposición del procedimiento, pero no nombrar directa o indirectamente a las personas que integrarán las dirigencias de los partidos políticos o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas.

* El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación implementará un sistema informático de justicia en línea.

(con info. De El Financiero)

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