Ley de Educación de Nuevo León inconstitucional por violar derechos reproductivos, decide SCJN
Suprema Corte declara inconstitucional parte de la Ley de Educación de Nuevo León por adoctrinamiento
Ciudad de México — En una decisión unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una parte del artículo 7 de la Ley de Educación del estado de Nuevo León, que instruía a adoctrinar a los estudiantes en el respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Esta porción de la ley fue considerada contraria a la libertad de creencias, el derecho a una educación laica y los derechos de la niñez y de las mujeres.
Primera vez en la Corte
Es la primera ocasión en que la SCJN analiza una norma educativa que incorpora la concepción de vida como un principio rector, según explicó el ministro ponente, Javier Laynez Potisek.
“La definición de la vida desde la concepción hasta la muerte natural no es un mensaje neutral; busca imponer una ideología específica, lo que constituye una forma de adoctrinamiento que coarta la libertad de los estudiantes para tomar decisiones sobre su cuerpo y salud sexual y reproductiva”, expresó Laynez.
Intervención de la CNDH
La decisión de la Corte surge a raíz de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que solicitaba la invalidez de la fracción XII del artículo 7 de la Ley de Educación de Nuevo León, en su porción normativa "desde la concepción hasta la muerte natural", vigente desde julio de 2020.
Impacto en derechos reproductivos
La ministra Loretta Ortiz enfatizó que esta ley afectaba directamente el derecho a la interrupción legal del embarazo, ya que promovía creencias contrarias al aborto, generando estigmas contra quienes deciden ejercer este derecho.
“Esta disposición tiene un impacto diferenciado en mujeres y personas gestantes, ya que busca implantar creencias éticas contrarias al aborto, creando prejuicios en su contra”, señaló Ortiz.
Opiniones divididas entre los ministros
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo respaldó la invalidez del artículo al considerar que el Congreso de Nuevo León carecía de facultades para definir el alcance de derechos humanos en una ley estatal de educación. Sin embargo, se distanció de algunos de los fundamentos de la sentencia.
Por su parte, la ministra presidenta Norma Piña consideró que la norma era inconstitucional por tres razones: contravenir las exigencias del Estado laico, violar el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y transgredir el contenido mínimo del derecho a la educación.
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