Quien deba pensión alimenticia a hijos no podrá salir del país
A partir de este lunes 29 de noviembre entra en vigor la prohibición de salir del país a los padres de familia que deban pensión alimenticia; acción obligatoria a aplicar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las jurisprudencias que avalan la constitucionalidad .
Estas jurisprudencias surgieron de la resolución, de un amparo en la Primera Sala del máximo tribunal, donde se decidió que es constitucional la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, donde se señala que podrá restringirse la salida del país a “Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos”.
, Los juicios pendientes de resolución, que tengan como tema de litigio la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, deberán fallarse conforme a la interpretación del máximo tribunal, es decir, reconociendo la validez de la norma impugnada.
Un hombre a quien le fue aplicada esta restricción solicitó amparo, argumentando una violación al derecho de libre tránsito.
Sin embargo, la SCJN determinó que, el derecho de tránsito no es absoluto por lo tanto hay límites legales siempre y cuando sean justificados, como en el caso de los deudores alimentarios.
La jurisprudencia, emitida con el registro 2 023 880, señala que los derechos de libre tránsito, de circulación y residencia, garantizados en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están sujetos a “restricciones permisibles y proporcionales”.
Esta tesis es acompañada por la 2 023 835, surgida del mismo juicio de amparo, donde se advierte que la pensión alimentaria para menores de edad es un asunto donde debe prevalecer el interés superior del menor, y por tanto es responsabilidad del Estado garantizarlo. (La Jornada)
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