NL tiene ya Ley de Participación Ciudadana


Luego de estar 12 años en la mesa del Congreso en discusión...
Este martes Nuevo León se sumó a los Estados de la República mexicana que cuentan ya con Ley de Participación Ciudadana que contempla la revocación de mandato para el Gobernador, diputados y alcaldes, al ser esta aprobada.
La nueva ley contiene las figuras de Referéndum, Plebiscito, Revocación de mandato, Consulta popular, Audiencia pública, Presupuesto participativo, Contraloría Social, Consejos consultivos y Asamblea ciudadana.
COMO PROCEDE
En el Congreso local, durante su discusión quedó asentado que podrá solicitar la revocación de mandato ante la Comisión Estatal Electoral en:
el caso del Gobernador , al menos el 10 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal del Estado, señala el artículo 60 de la ley.
Para revocar el mandato del Alcalde, únicamente podrá ser solicitado por el 20 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal del municipio, cuando los electores sean menores a 4 mil,;
el 15 por ciento cuando los electores de éste sean mayor a 4 mil habitantes y menor a veinte mil y;
el 10 por ciento cuando los electores sean mayor a 20 mil, especifica el artículo 61.
Para Diputados, de acuerdo al artículo 62, la revocación de mandato podrá ser solicitado por el 10 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal del distrito electoral por el cual fue electo, cuando los electores sean menor a 4 mil;
el 15 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal cuando los electores sean mayor a 4 mil habitantes y menor a 20 mil y;
el 10 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal cuando los electores sean mayor a 20 mil.
El Artículo 63 estipula que la revocación de mandato procederá solamente una vez en el periodo para el que fue electo el gobernador, presidente municipal o diputado local y podrá solicitarse y realizarse a la mitad de su mandato.
La consulta de revocación de mandato para gobernador, tendrá fecha verificativa durante la jornada electoral en que se realicen las elecciones intermedias en el Estado.
El artículo 71 señala que la Comisión Estatal Electoral llevará a cabo la consulta popular para la revocación de mandato y posterior a ello, emitirá la declaración de validez del procedimiento de revocación de dicho mandato.
El resultado será obligatorio para el presidente municipal, cuando por lo menos el 50 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del municipio decidan revocar el mandato, cuando la lista nominal sea menor a 4 mil electores, y el 40 por ciento de ciudadanos registrados en la lista nominal sea mayor a 20 mil electores.
La nueva ley de Participación Ciudadana convierte al estado de Nuevo León en la única entidad federativa que legisla en esta materia.
































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