Termina solicitando ser Partido político una asociación


SE DESISTEN Ciudadanos Regiomontanos Trabajando y Restauremos Nuevo León desistieron en seguir el procedimiento por lo que quedan sin efectos todos los actos previos y trámites efectuados durante el periodo de constitución, realizados por dichas asociaciones.
De las 11 asociaciones que en principio buscaban un registro como Partido ante la Comisión Estatal Electoral, solo cuatro llegaron a iniciar el proceso de las cuales quedó una pues dos de ellas desistieron de realizar las asambleas una no reunión varios de los requisitos y la otra están siendo verificadas las firmas recolectadas.
La Comisión Estatal Electoral aprobó se comprobara la validez de las solicitudes de afiliación a RED, Rectitud, Esperanza Demócrata que de alcanzar los requisitos podía constituirse como partido político estatal y negó la solicitud de registro a Cruzada Ciudadana de Nuevo León, A.C.
Aprobó dos procedimientos y dos formatos de verificación de los afiliados a la asociación ciudadana Rectitud, Esperanza Demócrata, que pretende formar un partido en la entidad, bajo la denominación RED.
Los procedimientos y la aplicación de estos formatos, serán realizados por personal del órgano, quien visitará a la ciudadana o el ciudadano suscrito a RED, le informará de la situación y preguntará, en el caso de duplicidad de partidos, a qué entidad política desea permanecer afiliado. Y para verificar la rúbrica y voluntad de las personas inscritas, les solicitará su credencial de elector y cuestionará, si es su firma y/o huella la que aparece en la manifestación de afiliación.
El proceso de consulta de personas duplicadas en partidos, no durará más de 29 días naturales; e iniciará una vez que se tenga la información por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, respecto del resultado de la compulsa de la información de los afiliados a la organización con relación al padrón de los partidos políticos.
Y la comprobación de firmas y de voluntad de pertenencia, iniciará a la brevedad, ya aprobado el acuerdo en cuestión. Asimismo, no debe durar más de 47 días naturales; y podrá efectuarse hasta que el número total de afiliados con que cuente la organización, haya alcanzado por lo menos el 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, es decir, un total de 9 mil 573 personas afiliadas.
La organización Cruzada Ciudadana de Nuevo León, A.C incumplió con el número de asambleas mínimas necesarias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Partidos Políticos.
Esta asociación manifestó su pretensión de constituir un partido bajo la modalidad de asambleas distritales, en la cual deben realizarse asambleas en mínimo 17 de los 26 distritos del Estado; sin embargo, en el plazo estipulado por ley para llevarlas a cabo, celebró 6 asambleas distritales con el quórum necesario para considerarlas válidas, faltándole realizar por lo menos 11 más, para completar las mínimas reglamentarias.
































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