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Modifican tiempos para que Gobierno ejerza el veto

Foto del escritor: Araceli Garza
Araceli Garza
4 dic 2018
2 min de lectura

En segunda vuelta se aprobó reformas para modificar los artículos 71 y 85 fracción XI de la Constitución Política del Estado en el que se precisa que el Ejecutivo tendrá 10 días hábiles, para devolver sus observaciones a los decretos y leyes aprobados por el Pleno.

En el Congreso local, el Diputado Juan Manuel Cavazos presentó la propuesta y dijo que con ello se busca eliminar una incertidumbre ocasionada por la existencia de una temporalidad ambigua que tiene el Gobernador del Estado para realizar observaciones a una ley o decreto aprobados. Con esta reforma dijo se establece claramente el tiempo en que deberá el Ejecutivo, devolver las observaciones que formule para evitar interpretaciones o supuestos fijando el criterio correspondiente”.

APRUEBAN CREAR CONTRALORIA Así mismo se aprobó crear la Contraloría Interna del Poder Legislativo, la cual vigilará el manejo administrativo y sancionará a quien cometa un acto de corrupción. La propuesta fue presentada por el Diputado Francisco Cienfuegos “Es un gran avance lo que acabamos de aprobar en el Pleno de este Recinto, la ciudadanía exige transparencia y tenemos que empezar por nuestra casa, es un hecho histórico”, comentó en entrevista. La Contraloría legislativa tendrá las siguientes atribuciones: * Recibir las quejas o denuncias presentadas en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado por actos de posible responsabilidad administrativa, abrir el expediente y calificar su gravedad de conformidad con las leyes generales y estatales en materia de responsabilidad administrativa. * Investigar los actos de posible responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Congreso del Estado y elaborar el informe que refiere el artículo 80, fracción IV de esta Ley. * Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Congreso del Estado. * Coadyuvar con el Tesorero para el correcto manejo de las finanzas del Poder Legislativo. * Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en faltas no graves, de acuerdo con las leyes generales y estatales en la materia y demás legislación aplicable y comunicar dicha resolución a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, para efectos de resolución. * Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente, en los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos. * Las demás que le concedan la legislación federal y estatal aplicable. * En ningún caso podrán reunirse en los mismos servidores públicos las facultades de investigación con las de substanciación y resolución en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.


 
 
 

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