Deja de imprimirse el Diario Oficial de la Federación


A partir de este 1 de julio oficialmente la versión impresa para efectos de distribución y comercialización del Diario Oficial de la Federación ha dejado de imprimerse.
El Senado de la República aprobó dicha disposición el pasado 9 de abril y publicado a través de un decreto presidencial el 31 de mayo. De acuerdo con la reforma a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, ésta tendrá como efecto positivo una reducción en el impacto ambiental, aprovechamiento sustentable y ahorro del gasto público. En promedio se imprimían 32 mil ejemplares al mes y la consulta a través del portal, sumaban hasta 4 millones mensuales. Solo se consideró la impresión de 1 original y seis copias certificadas: el primero tiene carácter de evidencia documental física, que también será utilizado para garantizar su publicación en los casos que resulte imposible, por causas de fuerza mayor, acceder a su versión electrónica. Las seis copias certificadas tendrán como depositarios: la hemeroteca de la UNAM, el Archivo General de la Nación, el Senado de la República y la Cámara de Diputados; la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Presidencia de la República. La última edición en alto volumen se imprimió el sábado 29 de junio e incluyó el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional que este domingo entró en funciones de manera formal. A través de su cuenta de Twitter, el subsecretario de Gobernación, Ricardo Peralta, mostró el último ejemplar impreso al público. “Hoy es la última impresión en papel del @DOF_SEGOB Ahora sólo existirá en electrónico http://dof.gob.mx/ Se cierra una etapa histórica que publicitaremos. Inicia una tendencia mundial. Nostalgias y alegrías en torno a él. #Legalidad #Gobernabilidad @GobiernoMX @SEGOB_mx”, posteó desde Talleres Gráficos de la Nación. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno de México, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia.
































Comentarios