Proponen crear "Semáforo Rosa" que registre violencia hacia las mujeres


Desde el Congreso local de Nuevo León se ha propuesto elaborar el Semáforo Rosa, una vertiente del Semáforo del Delito que mida el problema de la violencia contra las mujeres en los municipios y el Estado.
Se trata de que la Fiscalía General de Justicia registre: el feminicidios, lesiones, violencia familiar, así como delitos sexuales contra las mujeres.
La Diputada Nancy Olguín propuso que las estadísticas estén detalladas por mes y por municipio a fin de detectar específicamente los casos donde el sexo femenino es el agredido o violentado. La Legisladora dijo que en los últimos años, el problema de la violencia hacia las mujeres se ha incrementado en Nuevo León, y a partir del año 2008 se dispararon los índices delictivos . APRUEBAN Por otra parte en el pleno de la Sesión se aprobó reformar al Código Penal del Estado de Nuevo León, los delitos de hostigamiento y acoso sexual sean perseguidos de oficio y se incremente la pena a quien los cometa. El dictamen también establece que si el hostigador es servidor público se le impondrá una pena de destitución e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. A la vez plantea que a quien cometa el delito de acoso sexual se le imponga una pena de uno a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta unidades de medida y actualización.
También aprobaron modificar el primer párrafo del Artículo 408 del Código Penal para que los delitos de abuso de confianza; fraude, con excepción del contenido en el artículo 387; usura y administración fraudulenta se perseguirán a petición de parte ofendida. (de oficio)
Otro de los puntos aprobados fue tipificar como delito la divulgación no autorizada de grabaciones o de imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, y con esta medida se dará respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a la multi-reincidencia y los actos de acoso o acecho y re victimización por los hechos, que hasta ahora estaban en un vació jurídico. La reforma al Código aprobada incluye la adición de un segundo párrafo al artículo 292 : Si la amenaza fuese la difusión, publicación, o exhibición, por cualquier medio, de imágenes, audios o videos en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, se aumentará la pena que corresponda hasta un año adicional.
ARTÍCULO 271 BIS 5.- Comete el delito contra la intimidad personal, quien o quienes, revelen, difundan, publiquen o exhiban mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento, cuando mantenga o haya mantenido con ella una relación de confianza, afectiva o sentimental. A quien cometa el delito descrito en el párrafo anterior, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ochocientas a dos mil cuotas. La pena se aumentará hasta en una mitad, cuando las imágenes, audio o videos de contenido erotico, sexual o pornográfico hayan sido obtenidos cuando la víctima fuese menor de dieciocho años de edad, o bien, cuando no tenga la capacidad de comprender el carácter erótico, sexual o pornográfico del hecho que constituye el contenido revelado, difundido, publicado o exhibido. Este delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo que se trate de las personas descritas en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá de oficio. ARTICULO 271 BIS 6.- Tratándose de delitos sexuales, se incrementará la pena en una mitad más, cuando se utilice el internet, o cualquier otro medio de comunicación electrónica, radial o satelital para contactar a la víctima.

































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